Prevención de Lavado
Prevención de Lavado de Activos · Obligaciones ante la UAF
Si tu empresa es sujeto obligado, la ley te exige inscribirte en el registro de la Unidad de Análisis Financiero, designar a un oficial de cumplimiento, mantener registros y reportar las operaciones sospechosas que adviertas. Muchas empresas descubren esta obligación recién cuando llega la fiscalización.
Las multas llegan a 5.000 UF, y pueden aplicarse además a los directores o representantes legales que hayan concurrido con su voluntad a la infracción.
¿Es tu empresa sujeto obligado?
La ley enumera a los sujetos obligados. Entre ellos están, además de bancos y entidades financieras:
Corredores de propiedades y empresas de gestión inmobiliaria.
Automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados.
Empresas de arriendo de vehículos.
Casas de remate y martillo.
Comerciantes de joyas, piedras y metales preciosos.
Notarios y conservadores.
Agentes de aduana.
Casinos, salas de juego e hipódromos.
Cooperativas de ahorro y crédito.
Clubes de tiro, caza y pesca, y quienes se dedican a la compraventa de equinos de raza pura.
Organizaciones deportivas profesionales.
Si tu rubro aparece en esa lista, las obligaciones te alcanzan aunque tu empresa sea pequeña. Si no estás seguro, lo revisamos contigo.
Qué exige la ley
Inscripción en el registro de la UAF
Los sujetos obligados deben inscribirse en el registro que mantiene la Unidad de Análisis Financiero, e informar después cualquier cambio relevante en su situación legal. La UAF puede hacer público el nombre y el RUT de quienes se registran.
Oficial de cumplimiento
Hay que designar a un funcionario responsable de relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero, que es lo que en la práctica se conoce como oficial de cumplimiento. La ley exige que exista, que esté designado y que cumpla su rol.
Reporte de operaciones sospechosas
Debe informarse toda operación que, según los usos y costumbres del rubro, resulte inusual o carezca de justificación económica o jurídica aparente. El secreto o la reserva pactados con el cliente no eximen de esta obligación.
Registros y operaciones en efectivo
Hay que mantener registros especiales por un plazo mínimo de 5 años e informar a la Unidad toda operación en efectivo superior a 10.000 dólares de los Estados Unidos, o su equivalente en pesos.
Prohibición de avisar
Está prohibido informar al afectado o a terceros que se reportó o se requirió información. Infringir esta prohibición no es una multa: es un delito, castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 400 unidades tributarias mensuales.
Sanciones
Las infracciones se clasifican en leves, menos graves y graves. Las leves se sancionan con amonestación y multa de hasta 800 UF; las menos graves, con hasta 3.000 UF; y las graves, como no reportar operaciones sospechosas, con hasta 5.000 UF. Si se reitera una infracción de la misma naturaleza dentro de 12 meses, la multa puede llegar hasta el triple. Tratándose de personas jurídicas, las sanciones pueden alcanzar también a sus directores o representantes legales que hayan concurrido con su voluntad a la infracción.
Cómo te ayudamos
Diagnóstico de sujeto obligado
Revisamos tu giro y tus operaciones y te decimos si la ley te alcanza, qué obligaciones tienes y desde cuándo.
Inscripción ante la UAF
Preparamos y tramitamos la inscripción, y dejamos el canal formal de comunicación establecido.
Oficial de cumplimiento externo
Asumimos el rol como oficial de cumplimiento externo o acompañamos al que designe la empresa, con la independencia y las facultades que el cargo requiere.
Manual de prevención y conocimiento del cliente
Redactamos el manual de prevención de lavado de activos, la política de conocimiento del cliente y los formularios de debida diligencia, ajustados a tu rubro.
Procedimiento de reporte
Definimos cómo se detecta, documenta y reporta una operación sospechosa, quién decide y en qué plazo, resguardando la prohibición de avisar.
Control de registros y efectivo
Dejamos operativo el registro especial de 5 años y el control de las operaciones en efectivo sobre el umbral legal. Esta parte la trabaja el contador auditor forense, que revisa cómo se registran hoy los pagos y dónde queda la evidencia.
Capacitación
Formación al personal que atiende clientes y cierra operaciones, con las señales de alerta propias de tu rubro.
Defensa ante la UAF
Representamos a la empresa y a sus directores en los procedimientos sancionatorios de la Unidad de Análisis Financiero.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa es sujeto obligado aunque sea pequeña?
La ley enumera los rubros obligados sin distinguir por tamaño. Una corredora de propiedades de tres personas o una automotora familiar están igual de obligadas que una empresa grande del mismo giro.
¿Quién puede ser oficial de cumplimiento?
La ley exige designar un funcionario responsable de relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero, sin exigir una profesión determinada. Lo que importa es que tenga el conocimiento y la posición para cumplir el rol, y que la empresa pueda acreditar su designación.
¿Qué es una operación sospechosa?
Aquella que, según los usos y costumbres de tu actividad, resulta inusual o carece de justificación económica o jurídica aparente. Por eso el manual debe estar hecho para tu rubro: lo inusual en una joyería no es lo mismo que en una automotora.
¿Puedo avisarle al cliente que lo reporté?
No, y este es el punto más delicado: avisar al afectado o a terceros es delito, con pena de cárcel y multa, no una simple infracción administrativa.
La fiscalización no avisa
La mayoría de las empresas de estos rubros se entera de sus obligaciones cuando ya hay un requerimiento en curso. Revisar si te alcanzan y ordenarlas toma poco tiempo; explicarle después a la autoridad por qué no lo hiciste, bastante más.