Ley Karin

Compliance Laboral · Ley Karin

La Ley Karin rige desde el 1 de agosto de 2024. Desde esa fecha, todo empleador debe tener un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo, y debe investigar las denuncias con un procedimiento reglado y plazos breves. No es una ley que viene: ya se está fiscalizando.

El riesgo no es solo la multa. Una investigación mal llevada deja a la empresa sin defensa frente a una demanda por vulneración de derechos fundamentales, donde las indemnizaciones se suman a las del despido.

Esto ya está ocurriendo

Muchas empresas todavía creen que la Ley Karin es algo que viene. Rige desde el 1 de agosto de 2024 y la Dirección del Trabajo publica informes periódicos de su aplicación. Según su cuarto informe, entre esa fecha y el 30 de junio de 2026:

Se presentaron 92.643 ingresos asociados a materias de Ley Karin.

14.658 avanzaron a investigación y 8.528 investigaciones ya concluyeron.

En 1.551 casos se comprobó administrativamente la existencia de hechos vulneratorios.

Se realizaron 4.818 fiscalizaciones y en 2.231 se cursó al menos una multa.

Las multas cursadas suman, en su valor inicial, más de 5.700 millones de pesos.

El acoso laboral concentra el 86,7% de las denuncias, el acoso sexual el 6,9% y la violencia de terceros el 6,4%. Si tu empresa no tiene protocolo, o lo tiene pero nadie sabe qué hacer cuando llega una denuncia, el riesgo ya no es hipotético.

Qué le exige la ley a tu empresa

Protocolo de prevención

Todo empleador debe elaborar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo, con apoyo de su organismo administrador de la Ley 16.744, y ponerlo a disposición de sus trabajadores. Debe contener, al menos, la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales con perspectiva de género, medidas de prevención con objetivos medibles, medidas de información y capacitación, y medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados, incluidas las denuncias inconsistentes. Además, la empresa debe informar cada 6 meses los canales de denuncia disponibles.

Reglamento interno

Las empresas que ocupan normalmente 10 o más trabajadores permanentes deben tener reglamento interno e incorporar en él el procedimiento de denuncia, investigación y sanciones. Sus modificaciones se informan a los trabajadores 30 días antes de entrar en vigencia, se fijan en 2 sitios visibles y se envían en copia a los sindicatos, al Comité Paritario, a la Dirección del Trabajo y al Ministerio de Salud dentro de los 5 días siguientes.

Denuncia y medidas de resguardo

La denuncia puede presentarse por escrito o en forma verbal, en la empresa o en la Inspección del Trabajo. Si es verbal, quien la recibe levanta un acta firmada por el denunciante y le entrega copia. No puede haber control de admisibilidad: toda denuncia se recibe y se da comprobante. Recibida, el empleador debe adoptar de inmediato medidas de resguardo, como la separación de espacios físicos, la redistribución de la jornada o la atención psicológica temprana a través del organismo administrador. Si la denuncia se presenta en la Inspección, esta pedirá al empleador adoptar esas medidas dentro de 2 días hábiles.

Investigación: plazos que no se pueden perder

El empleador tiene 3 días para decidir si investiga internamente o remite los antecedentes a la Inspección del Trabajo. Si investiga, debe informarlo a la Dirección del Trabajo en ese mismo plazo, junto con las medidas de resguardo adoptadas, y concluir la investigación en 30 días. La investigación consta por escrito, se lleva en estricta reserva y debe garantizar que ambas partes sean oídas. Quien investiga debe tener preferentemente formación en acoso, género o derechos fundamentales, y denunciante y denunciado pueden pedir su cambio por falta de imparcialidad. Las declaraciones se registran por escrito y se firman en todas sus hojas. El informe final tiene los contenidos mínimos que fija el reglamento: medidas de resguardo adoptadas, antecedentes y entrevistas, relación de los hechos, razonamientos que fundan las conclusiones y propuestas de medidas y sanciones. Se remite a la Dirección del Trabajo dentro de 2 días de terminada la investigación, y ese Servicio tiene 30 días para pronunciarse; si no lo hace, las conclusiones se consideran válidas.

Sanciones y cierre del caso

Recibido el informe, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de los 15 días corridos siguientes, e informarlas al denunciante y al denunciado. Cuando corresponda, la sanción es el despido por las causales de conducta inmoral o de acoso, decisión que el trabajador puede impugnar ante el tribunal. Las medidas correctivas deben prevenir que el hecho se repita, y si el caso obliga a modificar el protocolo, el cambio se informa a todos los trabajadores. Además, cuando los hechos puedan ser delito, el empleador debe informar al denunciante los canales de denuncia penal.

Violencia de terceros y subcontratación

Si la conducta viene de clientes, proveedores o usuarios, el trabajador afectado igual puede denunciar ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo, y la investigación sigue las mismas reglas. En subcontratación o servicios transitorios, la empresa principal o usuaria que recibe una denuncia debe remitirla en 3 días a quien corresponda tramitarla.

Derechos fundamentales dentro de la empresa

La Constitución protege, entre otros, la vida y la integridad física y psíquica, la vida privada y la honra, y la no discriminación en el trabajo. Cuando el empleador limita esos derechos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, el trabajador puede recurrir al procedimiento de tutela laboral. Si la vulneración ocurre con ocasión del despido, la denuncia se presenta dentro de 60 días desde la separación, y la indemnización especial va de 6 a 11 remuneraciones mensuales, además de las indemnizaciones propias del despido y sus recargos. Por eso una investigación mal hecha sale mucho más cara que hacerla bien.

Cómo te ayudamos

Redacción del protocolo

Redactamos el protocolo con todos los contenidos que exige la ley, ajustado al tamaño y al giro de tu empresa, y coordinado con tu organismo administrador.

Actualización del reglamento interno

Actualizamos el reglamento interno e incorporamos el procedimiento de denuncia, investigación y sanciones, con las medidas de publicidad que la ley exige.

Procedimiento y canal de denuncias

Diseñamos el canal, los formularios, las actas y el registro del caso, para que cada denuncia quede documentada desde el primer día.

Investigaciones

Si tu empresa nos encarga la investigación, actuamos como investigador externo, con la reserva, la imparcialidad y los plazos que exige la ley, y entregamos el informe con los contenidos mínimos que fija el reglamento, listo para ser remitido a la Dirección del Trabajo.

Capacitación a jefaturas

Qué hacer y qué no hacer cuando llega una denuncia, con casos reales. La mayoría de los errores graves ocurre en las primeras 48 horas.

Revisión de la investigación antes de enviarla

Si la investigación la hizo tu empresa, la revisamos antes de que salga a la Dirección del Trabajo: si faltó oír a alguien, si las conclusiones se sostienen con lo que hay en el expediente y si las medidas propuestas son las que corresponden. Es la última oportunidad de corregir un error que después cuesta caro.

Defensa

Representamos a la empresa ante la Dirección del Trabajo y en los juicios laborales derivados de estos casos, incluida la tutela de derechos fundamentales.

Preguntas frecuentes

¿Esto se aplica a empresas pequeñas?

El deber de tener protocolo de prevención y de investigar las denuncias alcanza a todo empleador, sin importar su tamaño. La obligación de tener reglamento interno rige para las empresas que ocupan normalmente 10 o más trabajadores permanentes.

Sí, la ley permite la investigación interna. Debe constar por escrito, llevarse en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas, y quien investigue debe tener preferentemente formación en acoso, género o derechos fundamentales. Cuando el denunciado es una jefatura o hay conflicto de interés, conviene un investigador externo.

La investigación debe terminar en 30 días y las medidas aplicarse dentro de los 15 días corridos siguientes al informe. Incumplir los plazos expone a la empresa a sanciones administrativas y debilita su posición si el caso llega a tribunales.

¿Y si la denuncia resulta ser falsa?

El protocolo debe contemplar medidas frente a denuncias inconsistentes y resguardar la privacidad y la honra de todos los involucrados, cualquiera sea el resultado de la investigación.

Cuando llega la denuncia, los plazos empiezan a correr y ya no hay tiempo para preparar el procedimiento. Revisemos en qué está tu empresa.